REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Por recibido del Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de mayo de 2005, los abogados VICENZA PRATA IZZO, VERÓNICA MARÍA MORILLO FIORILLO, ZAID DANIEL MARTINEZ SIRA, DANIEL JOSÉ SANOJA COLMENARES, LOLYMAR ALICIA LA ROSA, ANGY LILIANA ZAMBRANO QUINTERO y JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 76.090, 76.390, 104.527, 122.235, 94.463, 116.408 Y 15.880, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), empresa del Estado Venezolano, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, constituida conforme lo dispuesto en el Decreto Ley Nro 883 del 29 de abril de 1975 y adscrita al Ministerio de la Defensa mediante Decreto Ley Nro. 1127 publicada en Gaceta Oficial Nro 37.126 de fecha 24 de enero de 2001, y su posterior modificación en el Decreto Ley Nro 1512 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro 5.556 de fecha 13 de noviembre de 2001, y según lo dispuesto en los estatutos Sociales en el artículo 5, cuya última reforma, consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de septiembre de 2006, bajo el Nº 46 tomo 69-A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., en la persona de su Presidente, el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.589.537.
En fecha 21 de junio de 2007, el Tribunal mediante auto admite la acción interpuesta. En esta misma fecha se ordenó a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR C.A, en la persona de su representante, ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, para que proceda a dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó la notificación a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 01 de octubre de 2007, compareció el abogado JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.923, quienes consignaron escrito de la transacción celebrada entre ambas partes, solicitando a este Juzgado se sirva homologarla a los fines de dar por terminado el presente juicio.
I
CONSIDERACIONES
Cursa a los folios 186 al 189, transacción celebrada entre los abogados JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.923, cuyo contenido es del tenor siguiente:
PRIMERO: Como causa de la presente transacción ambas partes reconocen, a pesar de sus diferencias con relación a lo demandado, la necesidad de poner fin al presente litigio, y en tal sentido acuerdan, para evitar los gastos e inconvenientes que para ellas implica el continuar con la presenta acción judicial, esta transacción como el mecanismo procesal idóneo para lograr la terminación del presente procedimiento judicial, dadas las concesiones mutuas realizadas por las partes, contenidas en el presente documento, relativas a la acción judicial intentada y en especial a la Orden de Compra Nº 380582.
SEGUNDO: La Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A.”, ofrece a la parte actora “COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES” (CAVIM), para Transar la presente causa, pagarle la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000.000,00) los cuales serán pagados a través de dos (02) Cheques de Gerencia de cualquier entidad Bancaria con Domicilio en Venezuela, en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, de la siguiente manera: Un primer pago lo hará por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00), los que serán pagaderos el día 30 de Septiembre del 2007 o al siguiente día hábil, momento en el cual se firmara la presente Transacción en la Sede del Tribunal, y un segundo pago por la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000.000,00) pagaderos el 31 de Octubre del 2007 o al día hábil siguiente. Estas cantidades de dinero no causarán intereses convencionales, por lo que respecta al primer pago hasta el 30 de Septiembre y para el segundo pago hasta el 31 de octubre, ambos del año 2007. En caso de que se causen intereses moratorios, a partir de las fechas establecidas para ambos pagos, éstos se calcularan a la rata anual del doce por ciento (12%) sobre saldo deudor; intereses moratorios que se pagaran, desde el momento del vencimiento de cada uno de los pagos referidos en las fechas correspondientes y hasta el pago definitivo de dichos montos, al haberse procedido a la ejecución de la presente Transacción. Los dos pagos indicados se efectuarán en la sede del Tribunal para lo cual se levantará el acta de entrega y correspondiente recibo del dinero suscrito por las partes.
TERCERO: La “COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES” (CAVIM) demandó, conforme al petitorio de la Demanda, por los siguientes conceptos: 1.- A que restituya a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 94.600.000,04) en virtud de la indemnización de daños y perjuicios por el Daño Emergente causado por la demandada, este monto por concepto de pago de nueve (9) platos de Ferrosilicio con un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.276.923,08 c/u) cada uno, adquiridos según Factura N0 9963, a la empresa Fundiciones Lemos C.A. en fecha 15 de diciembre del 2005, y por concepto de pago de cuatro (4) platos de Ferrosilicio con un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (7.276.923,08 Bs. c/u) cada uno, adquiridos según Factura N0 10071, por la compra de cuatro (4) platos de Ferrosilicio a la empresa Fundiciones Lemos C.A., en fecha 30 de enero de 2006. 2.-: El pago a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) la indemnización de daños y perjuicios por concepto de Lucro Cesante generados por la paralización de la Torre de Deshidratación DA 301 de la Planta de Ácido Nítrico Concentrado, durante los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre del 2005 y Enero de 2006, con una producción planificada sin ejecutar de CIEN (100) TONELADAS de Acido Nítrico, a un valor para esa fecha de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) por tonelada, lo que da un monto total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). 3.- El pago por vía subsidiaria y como indemnización por daños y perjuicios, en virtud del Daño Emergente generado a la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM) por concepto de las labores de desmontaje y montaje de los nuevos platos de Ferrosilicio, adquiridos por la Factura de fecha 13 de Enero de 2006, signada con el número 0055, con la empresa Inversiones Ideal Grúas C.A. por un monto de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( USD 37.620,00) que a la tasa de cambio aplicable con un precio de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00) por dólar para esa fecha, equivale a un monto de OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Bolívares (Bs. 80.883.000,00), y 4.- La cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 30.284.618,35) por concepto de Indexación de los montos pagados por la COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), en las respectivas Facturas de fechas: la primera 15 de diciembre del 2005 Factura N0 9963, con la empresa Fundiciones Lemos C.A. por la compra de nueve (9) platos de Ferrosilicio; la segunda con la misma empresa de fecha 30 de enero de 2006, Factura N0 10071, por la compra de cuatro (4) platos de Ferrosilicio a la empresa Fundiciones Lemos C.A.; y la tercera, de fecha 13 de Enero de 2006, signada con el número 0055, con la empresa Inversiones Ideal Grúas C.A.; adecuado al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. 5.- La condenatoria en costas procesales del presente juicio impuestas por este Tribunal, se realice conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Oído por la empresa demandante el ofrecimiento hecho por la “DEMANDADA”, de pagar la suma total de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000.000,00) en dos pagos, el primero por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) el día de hoy con un cheque de Gerencia en la Sede del Tribunal, y el segundo pago por la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000.000,00) el 31 de Octubre del 2007 o al día hábil siguiente, expresamente “CAVIM” da por satisfechas sus pretensiones con los términos de esta Transacción y, en consecuencia, una vez pagada la suma total de lo aquí transado en las fechas indicadas, termina todo reclamo, por los conceptos aquí indicados, no teniendo mas nada que reclamarle a aquélla por este ni por ningún otro concepto relacionado con la acción judicial intentada y en especial con la Orden de Compra Nº 380582.
CUARTO: Los otorgantes manifiestan que, una vez cumplido, el acuerdo Transaccional, se archive el Expediente. En caso de incumplimiento, la Ejecución de la Transacción se llevará a cabo conforme las disposiciones legales previstas en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, mediante el Justiprecio de un solo perito y la publicación de un solo cartel en caso de que hubiere lugar a ello. Por último las partes intervinientes en la presente transacción solicitan al tribunal que dé por terminada esta causa, homologue esta transacción en todas y cada una de sus partes en los mismos términos en que ha sido suscrita, y que oficie al tribunal respectivo para que sea levantada la Medida Preventiva de Embargo Sobre Cantidades De Dinero que pesa sobre la parte demandada y, en tal sentido, se notifique a las entidades financieras respectivas del levantamiento de la mencionada medida cautelar, tal como procede en Derecho. Y como se señaló anteriormente, satisfechos los pagos a que se obligó la demandada “CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A.” en las fechas indicadas, se proceda al Archivo del Expediente. Ambas partes quedan facultadas para hacer constar en el expediente las constancias relativas a la demostración de los pagos, así como para solicitar el archivo definitivo de esta causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de la homologar de la transacción, y al respecto observa que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Al respecto observa este Juzgado a la luz del artículo supra transcrito, que la transacción celebrada entre el abogado JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.923, los cuales tienen facultad expresa para convenir y transigir, tal como se evidencia de los respectivos poderes los cuales cursan a los folios 184 y 192 del expediente, respectivamente, y visto igualmente que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y se constata que no está involucrado el orden público, procede este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a homologar la transacción efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
Vista la transacción celebrada entre el abogado JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.923, este Juzgado procede a revocar la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 30 de julio de 2007, en consecuencia se ordena librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de suspender la ejecución de dicha Medida.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre el abogado JOSÉ ÁNGEL GALINDO PERICO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado Venezolano COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), parte demandante en el presente juicio y el ciudadano MARIO ALBERTO HERNÁNDEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nro 5.589.537, en su carácter de Presidente y único accionista de la sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES TAROMAR, C.A., asistido por el abogado VÍCTOR MANUEL VILACHÁ A., antes identificado, en consecuencia este Juzgado revoca la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 30 de julio de 2007.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 05729
AG/yr.-
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